Excmo. Sr. Decano. Don.
José Antonio Gutiérrez Trueba
C/ Trainera, 17 – 19
11007 Cádiz
Algeciras 9 – 4 – 2012
Excmo. Sr. Gutiérrez me veo en la obligación de
molestarle en calidad de presidente de la Federación de Asociaciones vecinales
de la ciudad de Algeciras, al encontrarme frente una indefensión notoria, con los poderes publico locales,
provinciales y autonómicos.
Al
leer la Ley orgánica de asociaciones del
26 de Marzo de 2002, observo un
texto donde se dice lo siguiente.
- Se amplían los derechos de
las Asociaciones de Utilidad Pública con la “Asistencia jurídica gratuita en los
términos previsto en la legislación específica (art. 33.d)”
- Pretendemos desde
nuestro desconocimiento basarnos en la Ley 1/1996 de 10 enero de
asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 2. Ámbito personal de
aplicación.
En los términos y con el alcance
previsto en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la
materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica
gratuita:
a. los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás
estado miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en
España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b.
Las entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c.
Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten
insuficiencia de recursos para litigar:
1. Asociaciones de utilidad públicas, previstas en el artículo 32 de la
Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo del Derecho de Asociación.
2. Fundaciones inscrita en el Registro Público
correspondiente, Y DECLARAD DE UTILIDAD PUBLICA.
d. En el
orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del
sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el
ejerció de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los
procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita
se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los
litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e. En el
orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa
previa, los ciudadanos extranjeros que
acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la
asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los
procedimientos que puedan llevar a la de entrada en España, a su devolución o
expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de
asilo.
f. En los
litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas
contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.
EXPONGO
Que desde el año 2009 que fui elegido
como presidente de esta entidad, he procurado establecer el dialogo con todos
ellos, que pensamos que actuaron de forma antidemocrática contra esta entidad.
1º El año 2009 el Sr. Alcalde de esa época mediante Decreto de Alcaldía, nos solicita la
devolución de local de nuestra federación. No respetando la sección plenaria
que lo cedió por mayoría absoluta de la corporación de aquella fecha febrero de
1992.
2º La anterior presidenta de la citada federación actuó conforme a Ley
presentándose a la Alcaldía de nuestra
ciudad, obteniendo 1000 votos, estos votos logro por la presidenta de la federación,
evito que el PSOE lograra la mayoría en la ciudad no pudiendo gobernar en
solitario. Teniendo que ejercer coalición con Izquierda Unida para poder
Gobernar la ciudad. Uno de los componente de esta coalición expreso que haría
desaparecer a esta Federación de la ciudad, por el
motivo siguiente, la presidente de la Federación fue injuriad por parte
de componente de Izquierda Unida, que como es natural lo demando judicialmente,
ganándole en todos los proceso, incluso en superior de Justicia de Andalucía,
con una multa de 6.000 € y pago de todas las costa.
3º Cuando me entero de lo pretendían hacer con la
Federación, siendo presidente de una de las AA.VV. de Algeciras, cogemos los
estatutos de la citada entidad y observamos que podemos crear una gestora con
tres presidente de asociaciones para reiniciar
la actividad de esta entidad vecinal, hecho que se le comunica al Alcalde en
tiempo y forma, a los treinta días se le entrega el acta con la nueva Junta
Directiva, a la cual presidia, informándole que nuestra intención es establecer
el dialogo como nos indica la Ley orgánica de 26 de Marzo, reguladora del
Derecho de Asociaciones.
4º Cuando la
federación comienza a funcional con normalidad, esta Junta Directiva observa
que una entidad vecinal está llevando a cabo la reclamación sobre la ponencia
de valores que se pretendía subir en nuestra ciudad, según ellos no acogiendo a
la ley ya que al parecer faltaba un año para realizar la posible subida
catastra de las vivienda de la ciudad. Como coincidía que estábamos en pleno invierno,
y esta labor la estaban llevando a cabo en los soportales de su AA.VV. le fue
ofrecida por el bien general de los ciudadanos los locales de su Federación
donde a los ciudadanos podía llevar estas reclamaciones sin esta soportando las
inclemencias del tiempo, salvaguardo la salud de todos ellos ya que se trataba
de personas mayores de edad, la inmensa mayoría de los que realizaban esta
reclamación para todos ellos injusta.
Ejemplo: Una vivienda que tenía un valor catastrar
de 18.000 € paso a tener un valor catastra de más de 160 %, con que el valor
catastra se ponía en 28.800 € con una cuota de pago del 1.1 máxima cuota que la
ley permite. Logrando encarecer este impuesto a los ciudadanos en plena crisis
económica de nuestro país. Siendo este el motivo por el cual dieron una
patada en la puerta de la federación robándonos todos los documentos y enceres
de la citada entidad, por orden de Alcalde.
Con todo el respeto del mundo y nuestro
agradecimiento, le pedimos disculpa por las molestias que le podamos causar,
pero nos encontramos frente a una indefensión total con estos Sres. Gobernante
Locales. Lo peor es que la nueva corporación continúa con la misma
tesitura haciendo caso omiso a las leyes, basándose en leyes de Régimen local.
Pensamos que no pueden actuar por encimas de leyes
orgánica o de rango superior. Las leyes están escritas para todos los
ciudadanos, no obviando a los políticos.
Firmado: Rómulo Domínguez
León
Presidente electo
de F.A.V.AL-YAZIRAT
Algeciras 09/04/2012